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	<title>Sin categoría &#8211; Asesoría K3</title>
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	<description>K3 Asesores nace para prestar asesoramiento, tanto a empresas como a particulares, en materias relacionadas con el ámbito fiscal, laboral, contable y jurídico.</description>
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	<title>Sin categoría &#8211; Asesoría K3</title>
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		<title>El teletrabajo y los videojuegos impulsan la salida a Bolsa de Cherry</title>
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		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jun 2021 07:05:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Fuente: Expansión]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: Expansión    	</p>
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		<title>Información sobre el Modelo 720</title>
		<link>https://k3asesores.com/informacion-sobre-el-modelo-720/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Mar 2021 10:22:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Información sobre el Modelo 720 Todos aquellos contribuyentes que posean bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2020 podrían estar obligados a presentar el modelo 720, cuyo plazo finaliza el próximo 31 de marzo de 2021. En K3 Asesores hemos resumidos algunos puntos claves de este documento para informarte y [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class=" wp-image-1838" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1.jpg" alt="" width="945" height="631" srcset="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-200x134.jpg 200w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-300x200.jpg 300w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-400x267.jpg 400w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-600x401.jpg 600w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-768x513.jpg 768w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-800x534.jpg 800w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-1024x684.jpg 1024w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-1200x801.jpg 1200w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1-1536x1025.jpg 1536w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/03/business-lady-checking-document-scaled-1.jpg 2560w" sizes="(max-width: 945px) 100vw, 945px" /></p>
<h2>Información sobre el Modelo 720</h2>
<p>Todos aquellos contribuyentes que posean <strong>bienes y derechos situados en el extranjero</strong> a 31 de diciembre de 2020 podrían estar obligados a presentar el modelo 720, cuyo plazo finaliza el próximo 31 de marzo de 2021. En <a href="http://www.k3asesores.com">K3 Asesores</a> hemos resumidos algunos puntos claves de este documento para informarte y ayudarte a resolver posibles dudas.</p>
<h3>¿Qué es el Modelo 720?</h3>
<p>El Modelo 720 es un documento a presentar como <strong>declaración anual informativa sobre los bienes y derechos que están situados en el extranjero</strong>. La presentación de este modelo persigue varios objetivos:</p>
<ul>
<li>Informar sobre las <strong>cuentas en entidades financieras extranjeras</strong>.</li>
<li>Informar sobre <strong>valores, seguros, derechos, rentas y depósitos gestionados u obtenidos en el extranjero</strong>.</li>
<li>Informar sobre bienes <strong>inmuebles y derechos situados en el extranjero</strong>.</li>
</ul>
<h3>¿Qué tipo de bienes y derechos se declaran?</h3>
<ol>
<li>Bienes inmuebles y derechos</li>
<li>Cuentas en entidades financieras</li>
<li>Valores, derechos, seguros y rentas.</li>
</ol>
<h3>¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?</h3>
<p>El Modelo 720 es obligatorio para aquellas <strong>personas físicas y jurídicas que residan en territorio español</strong>, los los establecimientos permanentes en el citado territorio de personas o entidades no residentes y también las entidades a las que se hace referencia en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.</p>
<p>El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de estos bienes, tendrá la obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, situadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.</p>
<p>De forma excepcional, cabe destacar, que <strong>no existirá la obligación de informar</strong> ningún si la suma de posesiones que lo integran <strong>no supera los 50.000 euros</strong>.</p>
<h3>Plazos para presentar el Modelo 720</h3>
<p>La declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero deberá ser presentadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del propio Modelo 720.</p>
<p>Este modelo deberá presentarse de forma telemática, a través de la sede de la <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI34.shtml">Agencia Tributaria</a>. Excepcionalmente, todas las personas que, por razones de carácter técnico, no puedan presentarlo por vía telemática dentro del plazo establecido la <strong>podrán efectuar durante los cuatros días naturales siguientes</strong> a dicho plazo.</p>
<p>Es muy importante anotar la fecha límite ya que la presentación fuera de plazo puede suponer hasta un <strong>incremento del 150% de los importes no declarados</strong>.</p>
<p>Para todos los contribuyentes que presentaran este modelo anteriormente, sólo será obligatoria la presentación de los saldos conjuntos de los diferentes bloques de bienes que son de obligada información si se hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los determinados en la declaración del año anterior.</p>
<p>¿Sigues teniendo alguna duda? ¿Necesitas que alguien te ayude a realizar la presentación del Modelo 720? Contacta con nosotros. En <strong><a href="http://www.k3asesores.com/contacto/">K3 Asesores</a></strong>, ponemos a tu disposición nuestro equipo de expertos que te asesorará y atenderá de forma integral en todo momento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Puntos importantes Real Decreto-Ley 2/2021, para refuerzo y consolidación en defensa del empleo</title>
		<link>https://k3asesores.com/puntos-importantes-real-decreto-ley-2-2021-para-refuerzo-y-consolidacion-en-defensa-del-empleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Feb 2021 11:38:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Puntos importantes Real Decreto-ley 2/2021, para refuerzo y consolidación en defensa del empleo. Desde K3 Asesores os traemos una pequeña recopilación de los puntos más importantes aprobados en el Real Decreto-ley 2/2021, con fecha de 26 de enero, para el refuerzo y la consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Prestación extraordinaria autónomos Como [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><img decoding="async" class=" wp-image-1771 aligncenter" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1.png" alt="" width="823" height="823" srcset="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-66x66.png 66w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-150x150.png 150w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-200x200.png 200w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-300x300.png 300w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-400x400.png 400w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-600x600.png 600w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-768x768.png 768w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-800x800.png 800w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1-1024x1024.png 1024w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/02/RealDecreto_K3-1.png 1200w" sizes="(max-width: 823px) 100vw, 823px" /></h2>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2>Puntos importantes Real Decreto-ley 2/2021, para refuerzo y consolidación en defensa del empleo.</h2>
<p>Desde <a href="http://www.k3asesores.com">K3 Asesores</a> os traemos una pequeña recopilación de los puntos más importantes aprobados en el Real Decreto-ley 2/2021, con fecha de 26 de enero, para el refuerzo y la consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.</p>
<h3>Prestación extraordinaria autónomos</h3>
<p>Como introduce el artículo 6, a partir del 1 de febrero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que hayan sufrido una suspensión temporal de toda su actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente y como medida de contención ante la propagación del COVID-19, tendrán derecho a una <strong>prestación económica extraordinaria de cese de actividad</strong>.</p>
<p>Esta dirigida a aquellos autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 o a la prestación de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante R</p>
<p>La prestación deberá ser solicitada dentro de los primeros 21 días después de la entrada en vigor o la resolución del cierre de actividad. Y en su solicitud deberá comunicarse a la mutua o entidad gestora todos los miembros que integran la unidad familiar y si hay alguno que pueda ser perceptor de la prestación de cese o si cuenta con algún otro tipo de ingresos. Además, deberá incluir una declaración jurada de los ingresos percibidos.</p>
<p>Como requisito se deberá estar afiliado y dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar antes del 1 de enero de 2021. Asimismo, hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si esto último no se cumpliera, se otorgará un plazo improrrogable de 20 días naturales para que el autónomo pueda ingresar las cuotas debidas.</p>
<p>La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por actividad desarrollada. Se incrementará hasta un 20% si el autónomo posee reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de su actividad laboral actualmente suspendida.</p>
<h3>Novedades sobre ERTE</h3>
<p><strong>a) Por fuerza mayor</strong></p>
<ul>
<li>El artículo 1 establece una prórroga de todos los ERTE que se encuentren en esa situación a causa de fuerza mayor, relacionada con el COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.</li>
<li>Además, seguirán siendo aplicables los expedientes temporales de regulación de empleo por fuerza mayor  por impedimentos a la actividad económica.</li>
<li>Por último, se determinan exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social aplicables a estos expedientes.</li>
</ul>
<p><strong>b) Nuevos ERTE</strong></p>
<p>El artículo 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, siempre dentro de los términos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, con fecha 29 de septiembre, y a las causas descritas en el mismo.</p>
<p><strong>c) Cambios</strong></p>
<p>Asimismo, el artículo 2 introduce la novedad de que cualquier empresa que tenga un ERTE de fuerza mayor por impedimento en la actividad pueda pasar a aplicar, sin solución de continuidad, las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación o los porcentajes de exoneración correspondientes.</p>
<p><strong>d) Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</strong></p>
<p>El artículo 3 establece la prórroga de los efectos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, tales como las especialidades aplicables a expedientes vinculados con el COVID-19, pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Incluye medidas para el reparto de dividendos, transparencia fiscal, salvaguarda del empleo y horas extraordinarias.</p>
<p><strong>e) Sectores especiales</strong></p>
<p>Para estas empresas, que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, se mantiene cierta protección especial, mediante el reconocimiento de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, aplicables tanto a personas no afectas como afectadas por ERTE. Para ello se precisa la prórroga automática de los ERTE, que podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2021.</p>
<p>¿Quieres saber más sobre los ERTE, el Real Decreto-ley 2/2021 u otros temas? ¿Necesitas ayuda de un profesional que pueda orientarte? Contacta con nosotros. En <a href="http://www.k3asesores.com/contacto/">K3 Asesores</a>, estamos especializados en todos los campos de asesoría laboral, fiscal y jurídica. Nuestro equipo de expertos estudiará tu caso y te aportará las mejores soluciones adaptadas a tu situación.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio</title>
		<link>https://k3asesores.com/nuevas-medidas-para-el-mantenimiento-del-comercio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2021 13:07:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio La pandemia generada por el Coronavirus no sólo ha supuesto una grave emergencia a nuestra salud pública, sino un enorme varapalo para la economía nacional. El Gobierno y los diferentes organismos autonómicos no han cesado en su búsqueda por encontrar soluciones que permitan especialmente reducir el impacto de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><img decoding="async" class=" wp-image-1758 aligncenter" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/01/jumpstory-download20210130-130602.jpg" alt="" width="1127" height="751" /></h2>
<h2>Nuevas medidas para el mantenimiento del comercio</h2>
<p>La pandemia generada por el Coronavirus no sólo ha supuesto una grave emergencia a nuestra salud pública, sino un enorme varapalo para la economía nacional. El Gobierno y los diferentes organismos autonómicos no han cesado en su búsqueda por encontrar soluciones que permitan especialmente reducir el impacto de esta situación en el comercio minorista. Para ello, y desde la declaración del Estado de Alarma, se han aprobado diferentes medidas urgentes y decretos-leyes dirigidos a mitigar las perdidas de este sector. Desde <a href="http://www.k3asesores.com">K3 Asesores</a>, te informamos sobre las últimas novedades, nuevas medidas y actualizaciones orientadas a ayudar tanto a pymes como autónomos.</p>
<p>En el útlimo BOJA se publicó, con fecha 12 de Enero el BOJA, el Decreto-ley 1/2021 por el que se han establecido medidas urgentes dirigidas a ayudar al mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes. Asimismo, también se ha procedido a la modificación de anteriores decretos-leyes que tuvieron lugar como consecuencia directa de la situación ocasionada por el COVID-19, y recogido en la línea 3 del <a href="http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/gobiernoaldia/156123/JuanmaMoreno/Andalucia/Gobiernoandaluz/CEA/ATA/CamarasComercio/acuerdo/Plan/pymes/autonomos/667millones/Covid">Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos</a> aprobado el pasado 16 de noviembre de 2020.</p>
<p>En consecuencia, se han aprobado dos nuevas líneas de subvenciones:</p>
<ul>
<li>Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.</li>
<li>Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.</li>
</ul>
<h3>¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?</h3>
<ol>
<li>Toda pyme comercial cuya actividad económica que se contemple en los epígrafes IAE anexos al decreto-ley (consultar <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/505/1">en este enlace</a>).</li>
<li>Toda pyme artesana inscrita en el Registro de Artesanos de Andalucía.</li>
<li>Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados con el artículo 40 de la Ley 13/2011, con fecha de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (consultar <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/255/1">en este enlace</a>).</li>
<li>Las agencias de viajes.</li>
<li>Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en cualquiera de los epígrafes IAE incluidos en los anexos del decreto-ley (enlace <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/505/1">aquí</a>).</li>
</ol>
<h3>Importe de subvención y plazo de solicitudes.</h3>
<p>La cuantía de la subvención será de 1.000 euros. El plazo para realizar la presentación de las solicitudes serán de 30 días naturales desde el día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).</p>
<p>¿Necesitas más información sobre este u otros temas? ¿Quieres estar informado sobre todas las nuevas medidas? ¿No sabes si te corresponden estas ayudas o cómo debes tramitarlas? No lo dudes y contacta con nosotros desde hoy mismo. En <a href="http://www.k3asesores.com/contacto/">K3 Asesores</a> estaremos encantados de estudiar tu caso y ofrecerte las mejores soluciones adaptadas a ti y a tu negocio.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones</title>
		<link>https://k3asesores.com/declara-impuestos-fuera-de-plazo-sin-sanciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jan 2021 12:49:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones ¿Sabías que se pueden declarar impuestos fuera de plazo y sin que se aplique sanciones por ello? No, no has leído mal. Efectivamente, es posible. De hecho, es un problema que ocurre con más frecuencia de la que creemos y son muchos los clientes que nos piden asesoramiento [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class=" wp-image-1753" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/01/jumpstory-download20210118-124612.jpg" alt="" width="1053" height="702" /></p>
<h2>Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones</h2>
<p>¿Sabías que se pueden declarar impuestos fuera de plazo y sin que se aplique sanciones por ello? No, no has leído mal. Efectivamente, es posible. De hecho, es un problema que ocurre con más frecuencia de la que creemos y son muchos los clientes que nos piden asesoramiento con respecto a este tema. En especial, cuando ocurre algún desajuste en el pago de impuestos o en la declaración de estos. Por eso, hoy en <a href="http://www.k3asesores.com">K3 Asesores</a> te contamos cómo puedes realizar esta gestión y evitar de este modo posibles sanciones.</p>
<p>Es muy frecuente que, por despiste o desconocimiento, se olvide la fecha en la que deberías haber declarado algún impuesto. Por esta razón, siempre es bueno estar informado o tener a quién te pueda asesorar sobre qué soluciones existen, cuáles son las consecuencias y los posibles recargos o sanciones.</p>
<h3>¿Qué ocurre si declaras impuestos fuera de plazo?</h3>
<p>Lo primero que puede ocurrir es que recibas una carta de Hacienda, exigiendo el pago de los impuestos y, además, una sanción con intereses adicionales en función de la demora y lo que tardes en formalizar tu deuda. Aunque, si todavía no la has recibido, <strong>puedes ser tú mismo quién inicie los procedimientos</strong>, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o realizando la declaración desde la Sede Electrónica, por vía telemática. Y, al haberte hecho cargo antes que Hacienda reclamase nada, es posible que debas afrontar el pago de alguna serie de intereses pero <strong>te ahorrarás la sanción por demora</strong>.</p>
<p>Y, por supuesto, es muy importante que tengas en cuenta que <strong>cuánto más tardes en pagar o tiempo transcurra desde la finalización del plazo, mayor será la cuantía que deberás abonar</strong> como recargo.  Por lo que te recomendamos realizarlo cuánto antes, de forma rápida y eficaz, para evitar mayores consecuencias.</p>
<h3>Intereses aplicables por declarar impuestos fuera de plazo</h3>
<p>Como hemos dicho antes, si has iniciado tú mismo los procedimientos, antes de recibir la carta de la AEAT, evitarás el pago de la sanción extra por demora. Sin embargo, tendrás que hacerte cargo igualmente de algunos recargos o intereses en función del tiempo que hayas tardado en liquidar tu deuda, una vez cumplido el plazo establecido.</p>
<p>Estos varían, según sea tu caso:</p>
<ul>
<li>Un interés del 5% si tardas menos de tres meses.</li>
<li>10% si tardas de tres a seis meses.</li>
<li>15% entre seis y doce meses.</li>
<li>20% si transcurre más de un año. Y, en este caso especial, sí habrá una sanción por haber sobrepasado el año.</li>
</ul>
<h3>¿Y si la declaración sale negativa o a cero?</h3>
<p>Si, aún habiendo olvidado el plazo para realizar la declaración de impuestos,<strong> la declaración te sale a cero o negativa, Hacienda te sancionará con una multa de 200 euros. </strong>En cambio, si la declaración fuera de plazo fuera meramente de carácter informativa, sólo te exigirá el pago de 20 euros por cada dato referente a la misma persona o entidad. Pudiendo variar la cuantía, según el conjunto de información.</p>
<p>En <a href="http://www.k3asesores.com/contacto/">K3 Asesores</a>, siempre recomendamos adelantarte en cualquier tipo de procedimiento realizando tú mismo los trámites para evitar consecuencias mayores. Incluso, hay un tipo de descuento  que permite una reducción de hasta un 50% de la multa a pagar, si todo es gestionado y resuelto de forma rápida y efectiva. Llegando a ahorrarte hasta la mitad por ser tú mismo el que haya solventado su error a tiempo.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cotización en función de los ingresos</title>
		<link>https://k3asesores.com/cotizacion-en-funcion-a-ingresos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Dec 2020 12:53:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Cotización en función de los ingresos Estos últimos meses se ha planteado comenzar la transición a un nuevo modelo de cotización en función de los ingresos reales que sean percibidos de forma gradual a partir de este año nuevo 2021. El sistema actual que regula las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia en nuestro [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><img decoding="async" class=" wp-image-1745 aligncenter" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2021/01/jumpstory-download20210111-130250.jpg" alt="" width="1138" height="759" />Cotización en función de los ingresos</h2>
<h3>Estos últimos meses se ha planteado comenzar la transición a un nuevo modelo de cotización en función de los ingresos reales que sean percibidos de forma gradual a partir de este año nuevo 2021.</h3>
<p>El sistema actual que regula las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia en nuestro país es a menudo tachado como injusto, por no tener en cuenta el nivel de facturación que generan las actividades económicas en el <strong>pago de los seguros sociales</strong> tanto de autónomos como de empresarios. Para dar una posible solución a esta situación el Gobierno formalizó el pasado mes de Octubre su primera propuesta hacia la cotización de autónomos en función de los ingresos reales, a pesar de contar con la oposición de algunos grupos de autónomos vinculados o de patronales como la CEOE.</p>
<p>Como ya ha adelantado el ministro José Luis Escrivá, se plantea <strong>un sistema por tramos que se ajustará a los ingresos reales</strong> y en la que el autónomo podrá elegir su base de cotización entre una máxima de 3.642 euros al mes y una mínima de 893,10 euros. Aunque, esto no afectaría a todos los autónomos, quedando fuera del mismo los colaboradores familiares, trabajadores por cuenta propia de oficio religioso, los acogidos al sistema de módulos y los autónomos societarios.</p>
<p>Este nuevo sistema permitiría <strong>reducir la cuota a los autónomos con menos ingresos</strong>, haciendo que el importe destinado a la Seguridad Social fuera menor cuando se percibiesen ingresos reducidos y se incrementen las cuotas siempre que se superen los<strong> 25.000 euros anuales</strong> de rendimientos netos. Esto implicaría que la mayor parte de nuestros autónomos no tendrán que pagar ninguna cuota superior y, de esta manera, se produciría un ajuste para reducir la carga fiscal de aquellos que ganan muy poco cada mes.</p>
<p>Esta nueva cotización en función de ingresos llega como solución al problema de muchos autónomos que, una vez agotadas sus reducciones y ayudas, no pueden hacer frente al pago de la cuota. Mientras que, otros con ingresos superiores, están cotizando por unas bases mínimas con respecto a sus ganancias. Gran ejemplo de esta problemática es la enorme <strong>brecha del 40% entre la media de pensión de un autónomo normal y la cuantía percibida por un trabajador por cuenta ajena</strong>.</p>
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			</item>
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		<title>Exoneración cuotas en ERTE</title>
		<link>https://k3asesores.com/exoneracion-cuotas-en-erte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Nov 2020 17:45:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Exoneración cuotas en ERTE El Gobierno ha vuelto a modificar las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a  los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE. Estos [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><img decoding="async" class=" wp-image-1729 aligncenter" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/12/jumpstory-download20201201-215741.jpg" alt="" width="1167" height="778" /></h2>
<h2>Exoneración cuotas en ERTE</h2>
<p>El Gobierno ha vuelto a modificar las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a  los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE. Estos cambios van dirigidos a seguir fomentando la recuperación gradual de las actividades económicas.</p>
<p>Es muy importante saber que todas los cambios que se produzcan en los ERTES deberán comunicarse a mes vencido al SEPE y a través de la plataforma <a href="https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=index_certificados">Certifica@2</a>. Para orientarte mejor, en <strong><a href="http://www.k3asesores.com/contacto/">K3 Asesores</a></strong>, hemos sintetizado parte de la información y te resumimos en este blog algunos de los puntos clave. ¡Empezamos!</p>
<h3>¿Qué opciones existen? ¿Qué ocurre con mi ERTE?</h3>
<p>Las alternativas que podrás llevar a cabo dependerá de la situación actual de tu negocio y si se considera dentro de la cadena de valor o dependiente de ella. De lo contrario, debes saber que, si tu negocio <strong>no</strong> está considerado dentro de la cadena de valor o <strong>no</strong> depende directamente de ésta, <strong>no tiene derecho a dichas exoneraciones</strong>.</p>
<p>También puedes solicitar <strong>ERTE ETOP</strong> (es decir, todo aquel que haya derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), que se regularía por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 08/2020 y tendría efectos desde la fecha en que iniciases el proceso y una vez haya sido autorizado previamente.</p>
<p>Asimismo, es posible solicitar un <strong>ERTE por impedimento o limitación</strong>, si existiese alguna nueva restricción con la que la actividad de tu empresa se viese afectada. En este caso, no sólo habría <strong>exoneraciones</strong> sino una extensión de <strong>6 meses del mantenimiento del empleo</strong>.</p>
<p>Si tu empresa se encuentra en <strong>ERTE de fuerza mayor</strong> y tu actividad se sigue viendo afectada, podrás ampliarlo hasta el 31 de enero de 2021. Este tipo de ERTES se prorrogarán automáticamente.</p>
<p>En el caso de <strong>ERTE de «rebrote»</strong>, también podrás mantenerlo. Y tendrás derecho a exoneraciones.</p>
<h3>¿Qué exoneraciones se aplican?</h3>
<ul>
<li><strong>Empresas en ERTE dentro de cadena de valor o dependientes.</strong> Si tienen menos de 50 trabajadores, 85% y 75% para aquellas con más de 50.</li>
<li><strong>Empresas en ERTE de impedimento.</strong> Aquellas con menos de 50 trabajadores recibirán hasta un 100%, y 90% para las que superen esta cifra.</li>
<li><strong>Empresas en ERTE de limitación. </strong>Para empresas con menos de 50 trabajadores, en Octubre percibirán hasta un 100%. En Noviembre  bajará a 90%, en Diciembre 85% y en Enero un 80%. En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores, en Octubre contarán con un 90%. 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero.</li>
<li><strong>Empresas en ERTE de rebrote. </strong>Para empresas cuyo número de trabajadores no superen los 50, un 100%. Por el contrario, aquellas con más de 50 trabajadores percibirán hasta un 90%.</li>
</ul>
<h3>Medidas de control</h3>
<p>Además, se intensificarán las inspecciones y se investigarán posibles situaciones fraudulentas. Con especial agravante en esos casos en los que los trabajadores estén realizando la jornada completa, aunque la empresa los haya hecho figurar oficialmente en ERTE.</p>
<p>Y si deseas más información sobre exoneraciones u otras cuestiones, o buscas asesoramiento de cualquier tipo, contáctanos. En<strong><a href="http://www.k3asesores.com"> K3 Asesores</a> </strong>te informaremos sobre todas las opciones a tu alcance y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución posible. Además, te acompañaremos durante todo el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.</p>
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		<title>Gastos deducibles en la actividad de tu empresa</title>
		<link>https://k3asesores.com/gastos-deducibles-en-la-actividad-de-tu-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 08:58:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Gastos deducibles en la actividad de tu empresa Tener un negocio no es precisamente barato. Entre la inversión realizada, el coste de convertirlo en sociedad y otros gastos que conlleva, es fácil olvidar que algunos de éstos pueden ser gastos deducibles. Es decir, puedes ahorrarte los impuestos asociados o una parte de ellos, lo que [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-1712" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920.jpg" alt="" width="1920" height="1280" srcset="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-200x133.jpg 200w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-300x200.jpg 300w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-400x267.jpg 400w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-600x400.jpg 600w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-768x512.jpg 768w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-800x533.jpg 800w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-1024x683.jpg 1024w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-1200x800.jpg 1200w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920-1536x1024.jpg 1536w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/10/payment-4334491_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /></h2>
<h2></h2>
<h2>Gastos deducibles en la actividad de tu empresa</h2>
<p>Tener un negocio no es precisamente barato. Entre la inversión realizada, el coste de convertirlo en sociedad y otros gastos que conlleva, es fácil olvidar que algunos de éstos pueden ser <strong>gastos deducibles</strong>. Es decir, puedes ahorrarte los impuestos asociados o una parte de ellos, lo que supone un ahorro económico y una inyección en la economía de tu empresa. Desde K3 Asesores, lo sabemos y queremos ayudarte</p>
<h3>Pero, ¿ qué gastos son deducibles?</h3>
<p>La ley del Impuesto de Sociedades califica como gastos deducibles aquellos que sean necesarios y estén destinados a desarrollar la actividad empresarial. O, lo que es lo mismo, cualquier tipo de gasto que esté relacionado con la labor de tu empresa y su actividad diaria.</p>
<p>En consecuencia, esta ley contempla como gastos relacionados con la actividad empresarial, los siguientes:</p>
<ul>
<li><strong>Dietas: </strong>Referentes a comidas que sean necesarias para realizar nuestro trabajo, en una localidad diferente a la habitual, donde<strong> </strong>desarrollamos nuestra actividad profesional, y con un importe ajustado.</li>
<li><strong>Desplazamiento:</strong> Siempre que el motivo esté relacionado con la actividad empresarial y que tengamos un informe expresamente detallado donde se desglosen todos estos fatos, en diferentes facturas.</li>
<li><strong>Transporte: </strong>Incluyendo los vehículos y los gastos que se relacionen con éstos (combustible, seguro, mantenimiento, impuestos, etc.).</li>
<li><strong>Cánones: </strong>Canon, asistencia técnica, arrendamiento financiero, leasing o alquiler, que no sean de terrenos, solares o activos no amortizables.</li>
<li><strong>Servicios auxiliares profesionales: </strong>La contratación de servicios profesionales como asesores, notarios o abogados, entre otros.</li>
<li><strong>Cuota de asociación empresarial.</strong></li>
<li><strong>Adquisición de libros.</strong></li>
<li><strong>Asistencia a eventos.</strong></li>
<li><strong>Local u oficina: </strong>Donde tiene lugar nuestro centro de trabajo.</li>
<li><strong>Vestuario: </strong>Siempre y cuando el vestuario sea corporativo y contenga nuestro logo o anagrama.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>A tener en cuenta</h3>
<p>La Administración suele ser muy estricta en temas referentes a los gastos deducibles, haciendo detalladas revisiones y en continua búsqueda de cualquier incumplimiento o infracción de la normativa. Por ello, siempre debemos estar en posesión de todas nuestras facturas, del gasto que sea, y justificar explícitamente en qué forma están relacionadas con nuestra actividad profesional.</p>
<p>Por ello, si tienes alguna duda, contacta con un profesional que pueda asesorarte sobre tus gastos deducibles y ayudarte a realizar las gestiones oportunas. En <strong><a href="http://www.k3asesores.com">K3 Asesores</a> </strong>contamos con años de experiencia en este sector y un grupo de expertos que resolverán cualquier consulta y te atenderán de forma personalizada.    	</p>
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		<title>Autónomos: ayudas ampliadas hasta Enero</title>
		<link>https://k3asesores.com/autonomos-ayudas-ampliadas-hasta-enero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 Oct 2020 11:53:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[Autónomos: ayudas ampliadas hasta Enero Como se nos informa en el último BOE, mediante el Real Decreto-ley 30/2020 referente a medidas sociales en defensa del empleo por el que se prorrogan los ERTE, así como las ayudas a autónomos, hasta el 31 de enero de 2021. Hoy, desde K3 Asesores, te informamos sobre ello. El [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img decoding="async" class=" wp-image-1739 aligncenter" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/12/jumpstory-download20201217-092911.jpg" alt="" width="1188" height="792" /></p>
<h2>Autónomos: ayudas ampliadas hasta Enero</h2>
<p>Como se nos informa en el último BOE, mediante el Real Decreto-ley 30/2020 referente a medidas sociales en defensa del empleo por el que se prorrogan los ERTE, así como las ayudas a autónomos, <strong>hasta el 31 de enero de 2021</strong>. Hoy, desde <a href="http://www.k3asesores.com">K3 Asesores</a>, te informamos sobre ello.</p>
<p>El Gobierno, que ya estableció en el mes de marzo algunas medidas excepcionales en materia de seguridad social y a favor de esas pequeñas empresas y trabajadores autónomos que se han visto afectados por las consecuencias económicas derivadas del COVID-19, <strong>ha decidido prolongar estas ayudas</strong> debido a la difícil situación que están atravesando los propietarios de pequeñas empresas y negocios.</p>
<h3>Prorroga de prestación ordinaria por cese y ayudas a autónomos de temporada</h3>
<p>Estas medidas comprenden la exención de la cotización regulada y  las prestaciones por cese ordinario y para autónomos de temporada, recogidas en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 24/2020, y que actualmente quedan ampliadas.</p>
<p>Se prorroga pues, la <strong>prestación ordinaria de cese compatible con actividad</strong>, siempre y cuando se sigan cumpliendo con los requisitos demandados para la concesión. Justificando una reducción de al menos el 75% en  la facturación durante el cuarto trimestre de 2020, en relación al mismo período del año 2019. Además, no debe superar unos rendimientos netos de 5.818,5 en el período de octubre-diciembre de este año.</p>
<p>Asimismo, se crea una nueva <strong>prestación especial por cese de actividad dirigida a autónomos</strong> que hayan sufrido una suspensión temporal en su actividad como consecuencia de las medidas tomadas por las autoridades administrativas competentes ante la situación provocada por el COVID-19. Esta ayuda supone el equivalente a un 70% de la base mínima de cotización y  conlleva una flexibilización en los requisitos temporales. Requiere:</p>
<ul>
<li>La cotización de un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre</li>
<li>No haber superado los 23.275 euros de ingresos durante el presente año</li>
<li>No haber estado dato de alta o haber desarrollado actividad desde el 1 de marzo al 31 de mayo.</li>
</ul>
<h3>Ayuda por bajos ingresos</h3>
<p>También, se ha creado otra nueva línea de <strong>prestaciones por ingresos bajos o insuficientes</strong>, dirigidas a aquellos empresarios que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad. Estas prestaciones comenzaran a partir del 1 de Octubre y, por el momento, tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que se haya solicitado dentro de la primera quincena del mes de octubre.</p>
<p>Y si necesitas más información o asesoramiento sobre este u otros temas, contáctanos. En <strong><a href="http://www.k3asesores.com/contacto/">k3 Asesores</a> </strong>nuestro equipo multidisciplinar de profesionales  se encargará de estudiar tu caso y ofrecerte las mejores opciones a tu alcance.</p>
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		<title>¿Tienes un negocio? Estos son las declaraciones trimestrales y anuales que debes presentar.</title>
		<link>https://k3asesores.com/tienes-un-negocio-estos-son-las-declaraciones-trimestrales-y-anuales-que-debes-presentar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[agenciaadhoc]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 09:49:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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					<description><![CDATA[ ¿Tienes un negocio? Estos son las declaraciones trimestrales y anuales que debes presentar. Cuando estableces como autónomo y fundas un negocio o realizas cualquier actividad económica, es frecuente desconocer las declaraciones trimestrales y anuales que se han de presentar, además de otras obligaciones fiscales. Se trata de trámites fundamentales, puesto que todas las actividades económicas [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-1699" src="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920.jpg" alt="" width="1920" height="1279" srcset="https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-200x133.jpg 200w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-300x200.jpg 300w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-400x266.jpg 400w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-600x400.jpg 600w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-768x512.jpg 768w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-800x533.jpg 800w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-1024x682.jpg 1024w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-1200x799.jpg 1200w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920-1536x1023.jpg 1536w, https://k3asesores.com/wp-content/uploads/2020/09/laptop-2562325_1920.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1920px) 100vw, 1920px" /></h3>
<h3></h3>
<h3> ¿Tienes un negocio? Estos son las declaraciones trimestrales y anuales que debes presentar.</h3>
<p>Cuando estableces como autónomo y fundas un negocio o realizas cualquier actividad económica, es frecuente desconocer las declaraciones trimestrales y anuales que se han de presentar, además de otras obligaciones fiscales. Se trata de trámites fundamentales, puesto que todas las actividades económicas realizadas conllevan una consecuente carga fiscal.</p>
<p>Desde que inicies tu proyecto tendrás que informar sobre todos los detalles referente a gastos, trámites laborales, facturación, etc. Por este motivo, desde <a href="http://www.k3asesores.com">K3 Asesores</a>, te informamos sobre algunas de las obligaciones fiscales e impuestos de trabajadores autónomos que debes presentar.</p>
<h4>Alta en Hacienda</h4>
<p>Para desarrollar cualquier actividad profesional por cuenta propia, ya sea de manera puntual o continuada, deberás establecerte como autónomo y cursar tu alta en Hacienda. Tendrás que registrarte en el censo de empresarios, y presentar el modelo de declaración censal 036 ó 037, dependiendo de tu caso.</p>
<p>Con esta documentación detallarás información sobre tus datos personales, tu sector, las actividades económicas que llevas a cabo, tu área de acción y los impuestos a declarar. Asimismo, ante cualquier modificación de estos datos, deberás cumplimentar de nuevo el mismo modelo ya presentado, con la información actualizada.</p>
<h4>¿Cómo presentar los impuestos de autónomo?</h4>
<p>Los trabajadores autónomos tienen que declarar los impuestos que deben pagar al fisco, por ello deben presentar declaraciones trimestrales y anuales. Además, es obligatorio para los autónomos declarar los impuestos de forma telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria destinada para ello. Sólo tendrás que contar con DNI electrónico, clave PIN temporal o Certificado Digital.</p>
<h4>Gastos deducibles</h4>
<p>Podrás deducir algunos gastos que realices antes de comenzar tu actividad o parte de la inversión previa. Para ello, deberás dar aviso en Hacienda presentando el mismo modelo 036 y marcando la casilla 504.</p>
<h4>Declaraciones trimestrales</h4>
<ul>
<li><strong>Declaración trimestral de IVA: </strong>se debe presentar el <a href="https://k3asesores.com/2020/08/31/todo-sobre-el-modelo-303/">modelo 303</a>.</li>
<li><strong>Declaración trimestral de IRPF: </strong>se debe presentar el modelo 130 si tributas por estimación directa y el modelo 131, si tributas por estimación objetiva o, también llamada, por módulos.</li>
<li><strong>Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta: </strong>debes realizara si tienes empleados, contratas otros autónomos o posees algún alquiler.</li>
</ul>
<h4>Declaraciones anuales</h4>
<p>Además de las declaración trimestrales, también se han de presentar liquidaciones anuales que muestren las actividades económicas completas de tu negocio.</p>
<ul>
<li><strong>Declaración anual de IVA:</strong> mediante la presentación del modelo 390.</li>
<li><strong>Declaración anual de IRPF y </strong><strong>retenciones e ingresos a cuenta: </strong>a través del modelo 190.</li>
<li><b>Declaración anual de operaciones con terceros:</b> donde se manifiestan todas las operaciones realizadas con proveedores, clientes y cualquier otra entidad. Ha de realizarse siempre que las operaciones de tu negocio superen los 3.005,06€ durante ese año, a través del modelo 347 y se presenta en febrero.</li>
</ul>
<h4>Modelo 349</h4>
<p>Es un de los modelos más recurrentes y se presenta <strong>a modo informativo</strong>, tanto de forma mensual, trimestral y anual. Debe ser presentado por todos los autónomos y empresarios que realicen actividades intracomunitarias, es decir, la compraventa de bienes y servicios que hayan sido realizados por otros profesionales o empresas dentro de la Unión Europea. Para poder presentarla, debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), así como disponer de CIF intracomunitario y emitir facturas sin IVA.</p>
<p>Y si deseas realizar cualquier consulta o más información sobre las declaraciones trimestrales y anuales que deben presentar los trabajadores autónomos o empresarios, contáctanos. En <strong><a href="http://www.k3asesores.com/contacto/">K3 Asesores,</a></strong> nuestros agentes estarán a tu servicio desde el primer momento y durante todo el proceso, y ofrecerán soluciones adaptadas a la medida de tu negocio.</p>
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