Ante la actuación situación causada por el Covid-19, el Gobierno ha reforzado las medidas tomadas hasta el momento para paliar las posibles consecuencias económicas derivadas de éste. Esta nueva normativa, que entró en vigor el pasado día 17 de Marzo, mantendrá su vigencia durante un mes, aunque el Gobierno la podrá prorrogar.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias movilizará más de un 20% del PIB de nuestro país. Desde K3 Asesores, repasamos las principales ayudas en relación a hipotecas, suministros, ERTE, teletrabajo, paro, impuestos y liquidez.

  • Hipotecas

Desde hoy y durante todo el período que se prolongue el Estado de Alarma, para todas aquellas personas que, dada la situación actual, pierdan parte de sus ingresos o hayan perdido su empleo, se aplica un período de moratoria en el pago de sus hipotecas. Esto es, una suspensión temporal de la cuota, que sólo se aplicará en caso de vivienda habitual.

De igual modo, será aplicable siempre que la cuota sea igual o inferior al 35% de los ingresos del hogar.

Además, si eres titular de un negocio y tu actividad se ha visto afectada podrás solicitar un aplazamiento en el pago de tus cuotas, siempre que tus ventas se hayan visto afectadas al menos en un 40%.

  • Suministros

Durante el Estado de Alarma declarado a causa del Coronavirus, el Gobierno ha asegurado el acceso a los servicios de suministros de agua, telefonía, internet, gas y electricidad. Quedando terminantemente prohibido los cortes en la prestación de dichos servicios, especialmente a hogares vulnerables.

  • ERTE

 Las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración total de las cotizaciones, que será del 75% si tienen dicha cifra o más. De tal modo, las empresas, que afectadas por la crisis del Coronavirus, tengan exoneración del 75% o más, deberán mantener el empleo al menos durante seis meses posteriores a la reanudación de la actividad. 

Asimismo, se agiliza el proceso administrativo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Ahora las empresas recibirán la resolución de su solicitud en un período máximo de 7 días,  teniendo la posibilidad de disponer de los Servicios Públicos de Empleo como encargados de toda la tramitación.

  • Teletrabajo

El Gobierno ha instado a las empresas a facilitar el teletrabajo, siempre que las circunstancias lo permitan, de manera que sus trabajadores puedan acceder de forma remota desde sus viviendas como forma de frenar el contagio.  Corresponderá a la empresa establecer los medios necesarios para poder realizar dicha actividad. 

Por otra parte, los asalariados que tengan familiares menores o dependientes podrán adaptar su jornada laboral al 100%.

  • Paro

Los trabajadores afectados temporalmente por Coronavirus, por ERE o ERTE, podrán solicitar su prestación por desempleo, sin necesidad de haber acumulado el mínimo requerido. Los autónomos sólo podrán acceder a la prestación por cese de actividad y siempre que sus ingresos generados hayan sido afectados en al menos un 75%. Además, el derecho de cobro de la prestación tiene carácter retroactivo. Su percepción duraría un mes, pudiendo prorrogarse y se calculará con el 70% de la base reguladora o el 70% de la base mínima cuando no se tenga el período de cotización mínimo.

  • Liquidez e Impuestos

Se han habilitado líneas ICO de financiación con 400 millones de Euros destinada a empresas y autónomos de sectores especialmente vulnerables, y se ha creado una línea de avales de garantías públicas para ofrecer solvencia de aquellas empresas cuya liquidez se haya visto afectada. De igual manera, se han ampliado los plazos para los procedimientos tributarios ya iniciados. Hasta el 30 de abril para aquellos que ya estén abiertos, y hasta el 20 de mayos para los futuros trámites.

Los Decreto no afectará a los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones, ni de las declaraciones informativas, así como tampoco los plazos relativos a intereses de demora. De modo que las empresas que se acojan al mecanismo de liquidez que recoge el Real Decreto, no recibirán apremios por impago de impuestos mientras justifiquen su falta de liquidez.

Y si necesitas más información sobre este u otros temas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En K3 Asesores estaremos encantados de atender cualquier consulta y de ayudarte a buscar la solución más adecuada para tu negocio. Contáctanos sin compromiso.