Ante los efectos económicos que pueden derivar del actual Estado de Alarma, y para lograr hacer frente a la situación económica causada por el COVID-19, el Gobierno ha tomado una batería de medidas extraordinarias dirigidas tanto a las pequeñas y medianas empresas como a los autónomos. El objetivo es ayudar a mantener en activo a sus trabajadores, evitando el mayor número de despidos.

Una de estas medidas y una de las soluciones más viables en este momento para muchos negocios es el ERTE, pero, ¿sabemos qué es exactamente?

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es la aplicación por parte de la empresa de una suspensión temporal de las relaciones laborales con una parte o la totalidad de sus trabajadores. Existen tres tipos diferentes de ERTE: de despido colectivo, e suspensión de contrato (siendo éste el más común) y de reducción de jornada. En caso del segundo tipo, esto significa un despido temporal en un período de tiempo determinado, sólo dado durante el tiempo que la empresa haya considerado que su actividad estará frenada. Es una medida a la que los negocios pueden acogerse sólo y únicamente en situaciones excepcionales y siempre bajo causas justificadas de forma adecuada.

¿Cuándo aplicarlo?

Como relejan los Artículos 22 y 23 del Real decreto-Ley 8/2020, el  Gobierno admite la aplicación en más de 22 casos posibles de un ERTE empresarial por fuerza mayor y por causas de producción, pudiendo ser aplicado a la totalidad de sus trabajadores o sólo a una parte. En cualquier caso, la empresa deberá informar de las medidas obligatoriamente, indicando las fechas de inicio y fin, y sin prejuicio de que ésta pueda prorrogarse. De igual manera, si acabase la situación vigente que haya motivado a tomar esta medida o si la empresa recupera su actividad económica habitual, el trabajador podrá ser reincorporado antes de la fecha indicada. Es muy importante tener en cuenta que el ERTE puede permanecer activo todo el tiempo que se prolongue el Estado de Alarma.

Además, las empresas o autónomos estarán exonerados del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, esto puede aplicarse de forma total o parcial. Si cuenta con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 100%, y de un 75% si la empresa tenía 50 trabajadores o más. Es muy importante recalcar que dichas exoneraciones no tienen efectos para el trabajador, el cual seguirá cotizando como en un período normal, como así recoge el Artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020.

¿Cómo solicitarlo?

El ERTE podrá ser solicitado ante las diferentes autoridades de la comunidad autónoma correspondiente o al Ministerio de Trabajo, si se abarca más de una comunidad.  Previamente a este paso, la empresa deberá comunicar a todos sus trabajadores por cualquier medio fehaciente la decisión, los motivos que lo llevan a ello y las fechas de inicio y fin de este, pudiendo ser prorrogadas posteriormente. Asimismo, acompañando su solicitud deberá enviar un informe detallado que justifique la pérdida de la actividad derivada del  COVID-19 y la correspondiente documentación acreditativa. Esta solicitud y la existencia de causa de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral y, en su caso, será resuelta por la Inspección de Trabajo y Seguridad social en un plazo de 5 días naturales.

¿Qué derechos tienen los trabajadores?

Una vez aprobado el ERTE, los trabajadores no deben realizar ninguna actividad laboral ni formación. El trabajador no recibirá ningún tipo de remuneración de la empresa, ni tendrán que pedir la prestación por desempleo, la empresa debe ser la que comunique a los autoridades el número de empleados afectados en el ERTE para que estos reciban una prestación especial que será tramitada por el Servicio Público de Empleo (SEPE). Esta prestación derivada por causa directa del COVID-19, supondrá un 70% de la base reguladora si se ha cotizado durante al menos 12 meses y el 70% de la base mínima del colectivo al que pertenece, si no tiene el mínimo cotizado. Dicha prestación será percibida de forma extraordinaria, ya que puede solicitarse aún no habiendo cumplido el mínimo de cotización y ,durante el tiempo que se perciba, no se computará. De modo que, habiendo superado la situación actual provocada por el Coronavirus, el trabajador podrá percibirla de nuevo sin que por ello se haya visto mermada o haya afectado a su cuantía de manera alguna, como queda recogido en el Artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020.

En los casos de teletrabajo, los empleados que justifiquen deberes de cuidado respecto a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y siempre que se den unas circunstancias extraordinarias derivadas de la situación actual, tendrán derecho a una adaptación de sus condiciones laborales. Ello puede consistir en cambios en la jornada laboral, cambios de funciones, flexibilidad horaria, jornada partida continuada, etc.

En contratos de formación y aprendizaje, el empleado sigue realizando su actividad formativa pero se aplaza su formación presencial, sin que ello signifique una suspensión de contrato ni el incremento de la duración acordada. Podrá llevarse a cabo la teleformación, siempre que sea posible, y seguir desarrollando sus conocimientos con normalidad. Su tutor deberá realizar las funciones a través del teletrabajo, siempre que sea posible, y se le respetará sus bonificaciones. Si se ve afectada por una reducción parcial de jornada, la actividad a desarrollar constituirá un 25% de la nueva jornada laboral pactada. Si de lo contrario, se ve afectada por una reducción del 100% de la jornada, el trabajador no realizará actividad alguna.

¿Qué hacer si no te han concedido el ERTE?

Las empresas o autónomos tienen varias opciones a su alcance:

  • Continuar con sus trabajadores en activos con normalidad y, de acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, siempre que sea posible implantar el teletrabajo. Para ello, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de ayudas a la digitalización para ayudar a que las pequeñas empresas puedan llevar a cabo el teletrabajo.
  • Reducir la jornada, la cual puede ser parcial o total, llegando incluso al 100%. Será válida en aquellos casos en los que un trabajador necesite hacerse cargo de un familiar a causa del COVID-19. Para este tipo de reducciones, y de acuerdo con el Artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020, el salario a percibir por el trabajador será proporcional a la nueva jornada laboral resultante.
  • Conceder permisos retribuidos, como ahotar días de vacaciones o asuntos propios, dependiendo a lo establecido según cada convenio.
  • Solicitar un ERE o Expediente de Regulación de Empleo. Que significaría un despido colectivo, en el que la empresa se desvincula totalmente del trabajador, sin importar el tipo de contrato mantenido. En este caso, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo.
  • Solicitar alguna de las líneas ICO de financiación extraordinaria, dependiendo cuál sea el sector empresarial, con finanaciación de hasta 2000 millones en ayudas a la digitalización.
  • Solicitando ayudas según CCAA. En el caso de Andalucía, la Junta va a destinar más de 900 millones de euros dirigidos al apoyo financiero de autónomos y pymes. Mediante el fomento de crédito, el aplazamiento de la presentación de una serie de tributos y el impulso de los trámites online. Asimismo, destinará 20 millones a la línea de financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Y se incrementa hasta los 22 millones las ayudas por la Agencia IDEA, dirigidas a proyectos de Tranformación Digital de PYMES.
  • Programa ACELERA PYME, incentiva el apoyo del sector privado a las PYMES a corto y medio plazo. Con ayudas para la digitalización, y formación y soluciones para la adecuada aplicación del teletrabajo.
  • A través del Fondo de Reserva de Riesgos de Internacionalización, dirigido a PYMES españolas, dotada con más de 2.000 millones de euros y como línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 6 meses.

Y si necesitas más información o asesoramiento, contáctanos. En K3 Asesores estaremos encantados de orientarte, buscar soluciones a la medida de tu negocio y gestionar todos los documentos necesarios para que puedas afrontar la situación actual con el menor impacto posible. No lo dudes, ponte en contacto con nosotros desde hoy.