De acuerdo a las últimas medidas tomadas por el Gobierno, y puestas en marcha a partir de hoy 13 de Abril, la jornada laboral presencial vuelve a establecerse en algunos trabajos.  Por ello, es de extrema importancia que actuemos en consideración con los posibles riesgos de la situación actual y adoptemos unas medidas de prevención que nos prevengan de un posible contagio.

  • Casos de excepción

Debemos asegurarnos de no presentar ningún síntoma que pueda estar asociado al COVID-19. Si dudamos sobre ello, tenemos que ponernos en contacto con el teléfono de atención ciudadana frente al COVID-19 que se ha habilitado para ello y sigue las instrucciones. Nadie deberá acudir al trabajo hasta que puedan confirmarte que no hay riesgo alguno.

Si hemos tenido algún contacto estrecho con afectados, y aunque no padezcamos los síntomas, tampoco podremos acudir a nuestro centro de trabajo hasta haber dejado transcurrir un mínimo de 14 días.

Si, por edad o condición, formamos parte de uno de los grupos de riesgo, estaremos exentos de acudir a nuestro puesto de trabajo. Y, en caso de no poder llevar a cabo el trabajo a distancia, debemos contactar con nuestro médico para acreditar la situación. De confirmarse, nuestro caso sería considerado como accidente laboral y tendríamos derecho a la prestación por incapacidad temporal.

  • Desplazamiento

Siempre que sea posible, deberemos priorizar las opciones de movilidad que garanticen cierta distancia interpersonal (aprox. 2 metros), como el transporte particular. Si usamos nuestro vehículo habitual, no sólo deberemos extremar su limpieza sino evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos disponible. En el caso de taxi, se seguirá la premisa de una persona por fila de asientos.  De igual modo, si vamos al trabajo andando debemos guardar la distancia interpersonal.

En los viajes en autobús o transporte público, debemos guardar la distancia con nuestros compañeros de viaje y el conductor será quién deberá velar por el cumplimiento de esta medida. Además, es altamente recomendable el uso de mascarilla.

  • En los centros de trabajo

Esta re-activación laboral ha de garantizar siempre el mínimo riesgo para los trabajadores, así pues han de evitarse las aglomeraciones y cualquier tarea que pueda implicar el riesgo de las mismas. Asimismo, todas las actividades han de estar planificadas de forma que los trabajadores puedan mantener una distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, así como en zonas comunes y entrada o salida. Facilitando, en la medida de lo posible, los turnos de forma escalonada para evitar aglomeraciones tanto en el transporte público como en el acceso y salida del centro. En caso de que los riesgos no puedan evitarse, la empresa deberá facilitar equipos de protección individual que deberán ser adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar. De mismo modo, se deben evitar desplazamientos de trabajo que no sea esenciales, facilitando el teletrabajo y las reuniones telemáticas.

Toda empresa o establecimiento abierto al público deberá implementar medidas para evitar el contacto entre trabajadores y clientes. De igual manera, su aforo máximo deberá adaptarse para poder cumplir con el requisito de la distancia interpersonal y, de ser posible, la habilitación de controles de acceso en las entradas.

Y si necesitas más información sobre este o asesoramiento legal sobre este u otros temas, no dudes en contactar con nosotros. En K3 Asesores contamos con un equipo de profesionales a tu entera disposición que estarán encantados de poder atenderte y ayudarte a resolver cualquier consulta. Totalmente sin compromiso. Porque tu bienestar es nuestra garantía.

Para consultar el procedimiento oficial para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19) del Ministerio de Sanidad, haz click aquí.