Declarar impuestos fuera de plazo sin sanciones

¿Sabías que se pueden declarar impuestos fuera de plazo y sin que se aplique sanciones por ello? No, no has leído mal. Efectivamente, es posible. De hecho, es un problema que ocurre con más frecuencia de la que creemos y son muchos los clientes que nos piden asesoramiento con respecto a este tema. En especial, cuando ocurre algún desajuste en el pago de impuestos o en la declaración de estos. Por eso, hoy en K3 Asesores te contamos cómo puedes realizar esta gestión y evitar de este modo posibles sanciones.

Es muy frecuente que, por despiste o desconocimiento, se olvide la fecha en la que deberías haber declarado algún impuesto. Por esta razón, siempre es bueno estar informado o tener a quién te pueda asesorar sobre qué soluciones existen, cuáles son las consecuencias y los posibles recargos o sanciones.

¿Qué ocurre si declaras impuestos fuera de plazo?

Lo primero que puede ocurrir es que recibas una carta de Hacienda, exigiendo el pago de los impuestos y, además, una sanción con intereses adicionales en función de la demora y lo que tardes en formalizar tu deuda. Aunque, si todavía no la has recibido, puedes ser tú mismo quién inicie los procedimientos, acudiendo a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o realizando la declaración desde la Sede Electrónica, por vía telemática. Y, al haberte hecho cargo antes que Hacienda reclamase nada, es posible que debas afrontar el pago de alguna serie de intereses pero te ahorrarás la sanción por demora.

Y, por supuesto, es muy importante que tengas en cuenta que cuánto más tardes en pagar o tiempo transcurra desde la finalización del plazo, mayor será la cuantía que deberás abonar como recargo.  Por lo que te recomendamos realizarlo cuánto antes, de forma rápida y eficaz, para evitar mayores consecuencias.

Intereses aplicables por declarar impuestos fuera de plazo

Como hemos dicho antes, si has iniciado tú mismo los procedimientos, antes de recibir la carta de la AEAT, evitarás el pago de la sanción extra por demora. Sin embargo, tendrás que hacerte cargo igualmente de algunos recargos o intereses en función del tiempo que hayas tardado en liquidar tu deuda, una vez cumplido el plazo establecido.

Estos varían, según sea tu caso:

  • Un interés del 5% si tardas menos de tres meses.
  • 10% si tardas de tres a seis meses.
  • 15% entre seis y doce meses.
  • 20% si transcurre más de un año. Y, en este caso especial, sí habrá una sanción por haber sobrepasado el año.

¿Y si la declaración sale negativa o a cero?

Si, aún habiendo olvidado el plazo para realizar la declaración de impuestos, la declaración te sale a cero o negativa, Hacienda te sancionará con una multa de 200 euros. En cambio, si la declaración fuera de plazo fuera meramente de carácter informativa, sólo te exigirá el pago de 20 euros por cada dato referente a la misma persona o entidad. Pudiendo variar la cuantía, según el conjunto de información.

En K3 Asesores, siempre recomendamos adelantarte en cualquier tipo de procedimiento realizando tú mismo los trámites para evitar consecuencias mayores. Incluso, hay un tipo de descuento  que permite una reducción de hasta un 50% de la multa a pagar, si todo es gestionado y resuelto de forma rápida y efectiva. Llegando a ahorrarte hasta la mitad por ser tú mismo el que haya solventado su error a tiempo.