Información sobre el Modelo 720

Todos aquellos contribuyentes que posean bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2020 podrían estar obligados a presentar el modelo 720, cuyo plazo finaliza el próximo 31 de marzo de 2021. En K3 Asesores hemos resumidos algunos puntos claves de este documento para informarte y ayudarte a resolver posibles dudas.

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es un documento a presentar como declaración anual informativa sobre los bienes y derechos que están situados en el extranjero. La presentación de este modelo persigue varios objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras extranjeras.
  • Informar sobre valores, seguros, derechos, rentas y depósitos gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos situados en el extranjero.

¿Qué tipo de bienes y derechos se declaran?

  1. Bienes inmuebles y derechos
  2. Cuentas en entidades financieras
  3. Valores, derechos, seguros y rentas.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?

El Modelo 720 es obligatorio para aquellas personas físicas y jurídicas que residan en territorio español, los los establecimientos permanentes en el citado territorio de personas o entidades no residentes y también las entidades a las que se hace referencia en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real de estos bienes, tendrá la obligación de informar sobre las cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, situadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

De forma excepcional, cabe destacar, que no existirá la obligación de informar ningún si la suma de posesiones que lo integran no supera los 50.000 euros.

Plazos para presentar el Modelo 720

La declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero deberá ser presentadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del propio Modelo 720.

Este modelo deberá presentarse de forma telemática, a través de la sede de la Agencia Tributaria. Excepcionalmente, todas las personas que, por razones de carácter técnico, no puedan presentarlo por vía telemática dentro del plazo establecido la podrán efectuar durante los cuatros días naturales siguientes a dicho plazo.

Es muy importante anotar la fecha límite ya que la presentación fuera de plazo puede suponer hasta un incremento del 150% de los importes no declarados.

Para todos los contribuyentes que presentaran este modelo anteriormente, sólo será obligatoria la presentación de los saldos conjuntos de los diferentes bloques de bienes que son de obligada información si se hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los determinados en la declaración del año anterior.

¿Sigues teniendo alguna duda? ¿Necesitas que alguien te ayude a realizar la presentación del Modelo 720? Contacta con nosotros. En K3 Asesores, ponemos a tu disposición nuestro equipo de expertos que te asesorará y atenderá de forma integral en todo momento.