Puntos importantes Real Decreto-ley 2/2021, para refuerzo y consolidación en defensa del empleo.
Desde K3 Asesores os traemos una pequeña recopilación de los puntos más importantes aprobados en el Real Decreto-ley 2/2021, con fecha de 26 de enero, para el refuerzo y la consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Prestación extraordinaria autónomos
Como introduce el artículo 6, a partir del 1 de febrero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que hayan sufrido una suspensión temporal de toda su actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente y como medida de contención ante la propagación del COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria de cese de actividad.
Esta dirigida a aquellos autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 o a la prestación de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante R
La prestación deberá ser solicitada dentro de los primeros 21 días después de la entrada en vigor o la resolución del cierre de actividad. Y en su solicitud deberá comunicarse a la mutua o entidad gestora todos los miembros que integran la unidad familiar y si hay alguno que pueda ser perceptor de la prestación de cese o si cuenta con algún otro tipo de ingresos. Además, deberá incluir una declaración jurada de los ingresos percibidos.
Como requisito se deberá estar afiliado y dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar antes del 1 de enero de 2021. Asimismo, hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si esto último no se cumpliera, se otorgará un plazo improrrogable de 20 días naturales para que el autónomo pueda ingresar las cuotas debidas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización por actividad desarrollada. Se incrementará hasta un 20% si el autónomo posee reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de su actividad laboral actualmente suspendida.
Novedades sobre ERTE
a) Por fuerza mayor
- El artículo 1 establece una prórroga de todos los ERTE que se encuentren en esa situación a causa de fuerza mayor, relacionada con el COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
- Además, seguirán siendo aplicables los expedientes temporales de regulación de empleo por fuerza mayor por impedimentos a la actividad económica.
- Por último, se determinan exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social aplicables a estos expedientes.
b) Nuevos ERTE
El artículo 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, siempre dentro de los términos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, con fecha 29 de septiembre, y a las causas descritas en el mismo.
c) Cambios
Asimismo, el artículo 2 introduce la novedad de que cualquier empresa que tenga un ERTE de fuerza mayor por impedimento en la actividad pueda pasar a aplicar, sin solución de continuidad, las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación o los porcentajes de exoneración correspondientes.
d) Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El artículo 3 establece la prórroga de los efectos complementarios del III ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, tales como las especialidades aplicables a expedientes vinculados con el COVID-19, pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Incluye medidas para el reparto de dividendos, transparencia fiscal, salvaguarda del empleo y horas extraordinarias.
e) Sectores especiales
Para estas empresas, que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, se mantiene cierta protección especial, mediante el reconocimiento de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, aplicables tanto a personas no afectas como afectadas por ERTE. Para ello se precisa la prórroga automática de los ERTE, que podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2021.
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