Exoneración cuotas en ERTE

El Gobierno ha vuelto a modificar las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a  los expedientes de regulación de empleo. Según el Real Decreto-ley 30/2020, y bajo esta nueva normativa, se permiten exenciones en las cuotas de seguros sociales a aquellas empresas que hayan aplicado determinados tipos de ERTE. Estos cambios van dirigidos a seguir fomentando la recuperación gradual de las actividades económicas.

Es muy importante saber que todas los cambios que se produzcan en los ERTES deberán comunicarse a mes vencido al SEPE y a través de la plataforma Certifica@2. Para orientarte mejor, en K3 Asesores, hemos sintetizado parte de la información y te resumimos en este blog algunos de los puntos clave. ¡Empezamos!

¿Qué opciones existen? ¿Qué ocurre con mi ERTE?

Las alternativas que podrás llevar a cabo dependerá de la situación actual de tu negocio y si se considera dentro de la cadena de valor o dependiente de ella. De lo contrario, debes saber que, si tu negocio no está considerado dentro de la cadena de valor o no depende directamente de ésta, no tiene derecho a dichas exoneraciones.

También puedes solicitar ERTE ETOP (es decir, todo aquel que haya derivado por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), que se regularía por el artículo 23 del Real Decreto-Ley 08/2020 y tendría efectos desde la fecha en que iniciases el proceso y una vez haya sido autorizado previamente.

Asimismo, es posible solicitar un ERTE por impedimento o limitación, si existiese alguna nueva restricción con la que la actividad de tu empresa se viese afectada. En este caso, no sólo habría exoneraciones sino una extensión de 6 meses del mantenimiento del empleo.

Si tu empresa se encuentra en ERTE de fuerza mayor y tu actividad se sigue viendo afectada, podrás ampliarlo hasta el 31 de enero de 2021. Este tipo de ERTES se prorrogarán automáticamente.

En el caso de ERTE de «rebrote», también podrás mantenerlo. Y tendrás derecho a exoneraciones.

¿Qué exoneraciones se aplican?

  • Empresas en ERTE dentro de cadena de valor o dependientes. Si tienen menos de 50 trabajadores, 85% y 75% para aquellas con más de 50.
  • Empresas en ERTE de impedimento. Aquellas con menos de 50 trabajadores recibirán hasta un 100%, y 90% para las que superen esta cifra.
  • Empresas en ERTE de limitación. Para empresas con menos de 50 trabajadores, en Octubre percibirán hasta un 100%. En Noviembre  bajará a 90%, en Diciembre 85% y en Enero un 80%. En cambio, las empresas con más de 50 trabajadores, en Octubre contarán con un 90%. 80% en Noviembre, 75% en Diciembre y 70% en Enero.
  • Empresas en ERTE de rebrote. Para empresas cuyo número de trabajadores no superen los 50, un 100%. Por el contrario, aquellas con más de 50 trabajadores percibirán hasta un 90%.

Medidas de control

Además, se intensificarán las inspecciones y se investigarán posibles situaciones fraudulentas. Con especial agravante en esos casos en los que los trabajadores estén realizando la jornada completa, aunque la empresa los haya hecho figurar oficialmente en ERTE.

Y si deseas más información sobre exoneraciones u otras cuestiones, o buscas asesoramiento de cualquier tipo, contáctanos. En K3 Asesores te informaremos sobre todas las opciones a tu alcance y estudiaremos tu caso para ofrecerte la mejor solución posible. Además, te acompañaremos durante todo el proceso y realizaremos todas las gestiones necesarias.